[DCon] Forma de iniciativa legislativa por la que se presenta una proposición de ley para su tramitación parlamentaria respaldada con la firma de, al menos, quinientos mil españoles mayores de edad. No podrá versar sobre materia reservada a ley orgánica, tributaria, de carácter internacional o relativa a la prerrogativa de gracia.
CE, art. 87.3; LO 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 108 ss.
Conocido más abreviadamente como iniciativa popular, es el mecanismo de democracia semidirecta por el cual los españoles mayores de edad pueden presentar proposiciones de ley a la Mesa del Congreso de los diputados. La petición, que se formulará por escrito, deberá ir apoyada por, al menos, medio millón de firmas, que estarán debidamente autenticadas. La iniciativa no puede proyectarse sobre materias que deban regularse por ley orgánica: las de naturaleza tributaria, internacional, de planificación de actividad económica, de presupuestos generales del Estado, o que afecten a la prerrogativa de gracia. La iniciativa popular es una de las formas de manifestarse la acción popular o actuación de la comunidad al margen de la ejercitada por sus representantes políticos.
Ley orgánica 3/1984, de 26 de marzo, de Iniciativa legislativa popular.
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