Derecho Administrativo Local
La que puede ejercer cualquier ciudadano solo o en unión de otros, en beneficio de la comunidad.
Esta acción sustitutoria que ya preveía el art. 371 de la Ley de Régimen Local de 1955, se reproduce en los párrafos 2, 3, y 4 del art. 68 de la Ley Básica Local vigente, pero con dos importantes matizaciones. La primera consiste en que el vecino desoído en su requerimiento a la Entidad Local para que ésta ejercite la defensa de sus bienes y derechos, puede ejercitar dicha acción en nombre e interés de la Entidad Local, pero sin necesidad de que este ejercicio se supedite a la autorización del Gobernador Civil, como exigía la Ley de 1955. La segunda matización consiste en que el requerimiento del vecino, que pretende ejercer la acción sustitutoria, debe darse a conocer a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones (art. 220 R.O.F.).
De las dos formas de participación ciudadana diferenciadas en el urbanismo: participación en la acción urbanística y en el control de la legalidad urbanística, la acción pública es la más pura forma de participación en el control, según COSCULLUELA MONTANER (Acción Pública en materia urbanística. R.A.P. 73/73). Ciertamente, participar en el control de la legalidad urbanística, sin interés en el asunto, afrontando los gastos de un proceso y las previsiones derivadas de una actividad con las connotaciones económicas que caracterizan a la urbanística, pueden explicar los modestos resultados que esta institución ha tenido desde su aparición en la L.S./56 y ello, sin contar los abusos de acciones que encubrían razones éticamente dudosas, o claramente inconfesables (FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Manual de Derecho Urbanístico).
Y según el art. 304 L.S./92 (Declarado vigente expresamente en la Disposición Derogatoria de la Ley estatal 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones):
«1. Será pública la acción para exigir ante los Órganos administrativos y los Tribunales Contencioso Administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas.
2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística».
De este precepto se deduce una legitimación peculiar, sin limitación de vecindad, ni de nacionalidad pero el actor está sometido a las restantes normas procesales de lo contencioso-administrativo.
El plazo para poder ejercer la acción se amplió por el R.D. Ley 16/81 de 16 de octubre a cuatro años, que es el que se mantiene en la actualidad, de manera supletoria, en defecto de legislación autonómica.
Debe dejarse constancia de que la acción pública sólo puede conseguir la declaración de nulidad del acto ilegal, pero esta legitimación no es suficiente para lograr el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Esta pretensión exige, la legitimación ordinaria del proceso contencioso-administrativo.
Legislación local: Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ejercicio de acciones en nombre de la Entidad Local (art. 68).
- Pedir la celebración de consulta popular (V. consulta popular).
Legislación sectorial.
- Ley Orgánica 3/84, de 28 de Marzo, de Iniciativa legislativa popular, en desarrollo del art. 87.3 de la Constitución Española.
- Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio (art. 304).
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