Enciclopedia jurídica

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Consulta popular

Derecho Administrativo Local

Con el antecedente del Estatuto municipal de 1924, en que se preveían diversas modalidades de referéndum, con exigencia o no de autorización gubernativa (arts. 220 y 221), e incluso en algunos casos para la destitución del alcalde (art. 102), y el precedente de la Ley Municipal de 1935 (art. 89), en la que se preveía como voluntario (a petición de concejales o electores) y forzoso (para determinados asuntos), la L.B.L. ha reinsertado, tras el paréntesis de la Ley de Régimen Local de 1955, en la Administración Local, la figura de la consulta popular, como uno de los derechos del vecino y supeditando su ejercicio a que de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma cuando ésta tenga competencia para ello, los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos. Se exceptúan los relativos a la Hacienda local.

La legislación sectorial estatal dictada hasta la fecha, anterior a la L.B.L., no contemplaba tal previsión.

Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.

- Petición (derecho de los vecinos): artículo 18.1.f.

- Procedimiento: artículo 71.

Legislación autonómica:

- Ley 8/87, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, artículos 144, 145 y 146.

- Ley 14/90, de 26 de julio, de Reforma de la ley 8/86, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, artículo 163.

- En la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se prevé la celebración de Consultas populares en el art. 157.

- En la Ley de Administración Local de Galicia 5/1997, de 22 de julio, se prevé la celebración de consultas populares, en el art. 257.

Legislación sectorial:

- Ley Orgánica 14/1980, de 18 de abril.


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