Enciclopedia jurídica

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Nulidad del acto

Es la modalidad de invalidez más grave del acto administrativo; por eso se dice del mismo que es nulo de pleno derecho. Para incurrir en esta categoría el acto debe encuadrarse en alguno de los supuestos previstos expresamente en la ley. Entre ellos cabe señalar (1) los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, (2) los dictados por órgano manifiestamente incompetente, (3) los que sean constitutivos de infracción penal. La nulidad se produce de forma automática, y su acción es imprescriptible. La posibilidad de obtener la suspensión de su ejecución es mayor que en los demás supuestos de invalidez.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 62.


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