[DCiv] Las causas de nulidad del testamento son básicamente: 1) la falta de capacidad del otorgante (CC, arts. 663 y 668); 2) el incumplimiento de las formalidades establecidas en la ley; 3) el otorgado contra una prohibición legal (mancomunado, art. 669); 4) el testamento hecho por persona distinta del testador (art. 670), y 5) los vicios en el consentimiento (art. 673). La nulidad priva de eficacia jurídica al testamento.
Se entiende por testamento nulo el que carece de alguno de los requisitos esenciales para su validez; es decir, la falta del requisito, sea éste general o especial, infringe alguna de las normas legales de carácter imperativo. Por lo que afecta a los requisitos especiales, los supuestos de nulidad han de fundamentarse en que las disposiciones testamentarias sean contrarias a lo previsto en la ley de manera obligatoria; por tanto, podrán referirse a instituciones sucesorias concretas utilizadas en el testamento: heredero, ordenación de legado, sustituciones, etc. La nulidad derivada de que el testamento carezca de algún requisito general, se manifiesta en tres puntos: falta de capacidad del otorgante para testar, falta de libertad en la expresión de la voluntad testamentaria e infracción de algún requisito de forma esencial para su validez.
Código civil, artículos 673, 743, 687 y 674.
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