(Procedimiento Civil) Está prohibido introducir una acción de nulidad contra un acto de jurisdicción. El litigante que estime que el procedimiento ha sido irregular o que el tribunal ha juzgado mal, no puede atacar el fallo o la sentencia sino por las vías de los recursos clásicos. Las decisiones graciosas pueden ser objeto de una acción de nulidad principal o de una apelación, así como las ordenanzas por petición. V. Inexistencia.
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