Es el contrato por el que una persona, llamada comitente o principal, encarga a otra, denominada contratista, empresario o artífice, que lo acepta, la producción de una determinada obra a cambio de un precio. La obra puede consistir en la realización de cualquier producto: desde la construcción de un inmueble hasta la redacción de un dictamen. Sin embargo, la tipificación legal del contrato de ejecución de obra se estructura principalmente respecto a la construcción de un edificio o la reparación de inmuebles. Cuando el objeto del contrato consiste en la realización de grandes obras, se habla de contrato de empresa. En todo caso, la obra ha de ser el producto obtenido por el contratista mediante su actividad independiente. La obligación del contratista es una obligación de resultado, porque lo esencial es la obtención final de la obra encargada. Sin embargo, no es preciso que el contratista realice personalmente la obra; pero ha de dirigirla ateniéndose a las directrices prefijadas en el contrato.
Se denomina también contrato de locación de obra.
Código civil, artículos 1.588 a 1.600.
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