[DMer] Parte contratante del contrato de comisión mercantil que encarga un acto o gestión de comercio y debe abonar al comisionista el precio pactado como cuota. El comitente ha de satisfacer al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos los gastos y desembolsos realizados en la gestión de la comisión más interés legal desde el día en que se efectuaron los gastos hasta su total reintegro.
L Ccom, arts. 244,250,251,277 a 280.
(Derecho Civil) Persona a quien se representa o en nombre de la cual se actúa.
Aquel que actúa bajo la dirección del comitente es el comisionado.
Es la parte en el contrato de comisión que encarga la gestión de sus intereses a otra persona a cambio de pagarle una retribución. El comitente está obligado a abonar el precio pactado como retribución del comisionista, que se denomina como el contrato: comisión. Esta suele fijarse como un porcentaje sobre el valor de la operación realizada. También debe el comitente procurar que el comisionista quede indemne de los perjuicios que se deriven del ejercicio de la comisión.
Código de comercio, artículo 244.
Véase Ejecución de obra.
En sentido amplio, el sujeto activo en todo tipo de mandato; el que lo confiere. En sentido estricto, el sujeto activo en el contrato comercial de comisión.
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