Enciclopedia jurídica

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Comisionista

[DMer] Parte contratante del contrato de comisión mercantil a quien se le encarga y acepta un acto o gestión de comercio recibiendo una retribución a cambio. El mandatario (comisionista) está obligado a gestionar el negocio conforme a las instrucciones del mandante (comitente) y, en caso que estuviere autorizado a actuar a su arbitrio, deberá desempeñar el acto de comercio con prudencia y conforme al uso de comercio, cuidando del negocio como si fuere propio. Asimismo, está obligado a rendir cuentas de su gestión de comercio. El comisionista puede ejercer la comisión contratando en nombre del comitente o en su propio nombre. En este último caso, responde personalmente con las personas con quien contratare, quedando a salvo las acciones que correspondan al comitente y comisionista entre sí.
Ccom, arts. 244 a 280.

(Derecho Comercial) Comerciante que realiza operaciones comerciales en su propio nombre y por cuenta de otro comerciante, el “comitente”.

Es la parte en el contrato de comisión que recibe y acepta el encargo de gestionar los intereses de otra persona a cambio de cobrar una retribución. Está obligado a ejecutar el encargo siguiendo las instrucciones recibidas del comitente; caso de no tener instrucciones expresas de aquél, cuidará del negocio como propio, desempeñando la comisión personalmente y comunicándose periódicamente con el comitente, al que deberá rendir cuentas de la comisión encargada. Si se aparta de las instrucciones recibidas deberá hacerlo en beneficio del comitente. El comisionista que recibe el encargo del comitente y lo quiere rehusar debe comunicarlo inmediatamente, pues en otro caso se entiende que acepta la comisión encargada.

Código de comercio, artículo 244.

En derecho comercial, el que actúa por comisión. En aquellos países en que se distingue el mandato comercial del civil, la Comisión es una de sus formas.

Ver Comisión.

La persona que se emplea en desempeñar comisiones mercantiles. También, el que ejerce actos de comercio por cuenta ajena, sea en nombre propio o bajo una razón social, sea en nombre del comitente.


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