Es la designación de las sociedades con responsabilidad ilimitada (por lo menos uno de los socios), cuando ella incluya su o sus nombres.
Este concepto comprende dos características:
a) indica un elemento identificatorio (en este sentido se puede asimilar con la denominación); b) hace conocer al público la responsabilidad solidaria e ilimitada de por lo menos uno de sus integrantes.
De acuerdo con la ley argentina de sociedades, la razón social se forma exclusivamente con el nombre de los socios que son ilimitadamente responsables; puede así, constituirse ya sea con el nombre de alguno, algunos o todos los socios y contendrá las palabras "y compañía o su abreviatura si en ella no figurasen los nombres de todos los socios".
Es el criterio tradicional al exigir que la razón social únicamente pueda integrarse con los nombres de socios ilimitadamente responsables.
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