[DF] Derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a un tercero que, con carácter general, será notificado cuando termine el período voluntario para el deudor principal. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente: á) cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período; tí) en los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable. El responsable solidario responderá de la totalidad de la deuda exigida en período voluntario, con excepción de las sanciones, salvo cuando lo establezca la ley. Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan. En las infracciones tributarias, son responsables solidarios los causantes o colaboradores en la realización de la infracción. En las deudas tributarias, los copartícipes o cotitulares de: 1) herencias yacentes; 2) comunidades de bienes, y 3) entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, arts. 41,42,175; RGR, art. 12.1.
Responsabilidad subsidiaria.
Esta clase de responsabilidad por deuda tributaria, además de en los casos expresamente previsto en la ley, recaerá sobre los siguientes responsables tributarios: las personas que dolosamente sean causantes, o de igual modo colaboren de manera directa y principal con el sujeto pasivo, en las infracciones tributarias calificadas de defraudación, aun cuando no les afectaren directamente las respectivas obligaciones. En caso de responsabilidad solidaria, el crédito tributario no se repone a la cuantía de la fase voluntaria de recaudación, como sucede en la responsabilidad subsidiaria.
Ley general Tributaria, artículos 37 a 40, con las modificaciones previstas en la Ley 10/1985, de 26 de abril.
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