[DF] Persona natural o jurídica que, según la ley, resulta obligada al cumplimiento de prestaciones tributarias en las que se materializa esta obligación a favor del sujeto activo o entidad pública acreedora. Debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera. £2^1 LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art. 36.
Derecho Fiscal
Es el obligado al pago del tributo. Todos los sujetos obligados en la relación jurídica tributaria pueden ser considerados obligados tributarios; dentro de ellos podemos reservar el término de sujeto pasivo para quien debe satisfacer la obligación tributaria material: el pago de una cantidad de dinero.
No obstante, el art. 30 LGT da un concepto más restringido de sujeto pasivo, formado sólo por el contribuyente y el sustituto, quedando fuera del mismo los responsables tributarios.
La cualidad del sujeto pasivo va unida a la personalidad, pero el art. 33 LGT también reconoce como sujetos a determinados entes sin personalidad: herencias y yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.
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