[DF] Cuantía monetaria que constituye el objeto de la obligación tributaria. Se calcula aplicando a la base liquidable, el tipo de gravamen, una cuantía fija determinada en las normas legales o bien ambos procedimientos conjuntamente. Hay que distinguir los siguientes conceptos: 1) cuota íntegra, aquella a la que no se han aplicado las deducciones legales; 2) cuota liquida, resultante de haber aplicado las deducciones legales, y 3) cuota diferencial, resultante de disminuir los ingresos a cuenta, las retenciones o los pagos a cuenta realizados por el sujeto pasivo.
LGT, Ley S8/2003, de 17 de diciembre, art. 56.
Derecho Fiscal
Es la cantidad a satisfacer como obligación de pago por quien está sujeto a un tributo. Puede consistir en la «cuota íntegra», que es el resultado de aplicar a la «base liquidable» el tipo de gravamen, o en la «cuota líquida» si sobre la anterior procediera aplicar deducciones.
Se denomina «cuota fija» la que consiste en una cantidad determinada fijada directamente en la norma.
El artículo 55 de la Ley General Tributaria establece que «la cuota tributaria podrá determinarse en función del tipo de gravamen aplicable, según la cantidad fija señalada al efecto en los textos legales, o bien conjuntamente por ambos procedimientos.
Es la magnitud tributaria que resulta de aplicar el tipo de gravamen sobre la base liquidable, arrojando la cantidad de dinero que el sujeto pasivo del tributo de que se trate debe pagar a Hacienda. Puede ser cuota fija, cuando viene señalada directamente en el correspondiente texto legal; y cuota variable cuando fluctúa en función de los elementos legalmente previstos. Toda vez que, en determinados tributos, están previstas deducciones en la cuota tributaria, y que la ley prevé en otros casos determinadas compensaciones a aplicar a dicha cuota, ésta, antes de ser objeto de tales correcciones, se denomina cuota tributaria íntegra; una vez practicadas las correcciones (créditos de impuesto), resulta la cuota tributaria líquida. Hay compensaciones tributarias por cuotas pagadas por otros tributos, que prevé la ley para evitar sobreimposiciones; por cantidades retenidas a cuenta o en la fuente por el mismo tributo. Hay deducciones tributarias previstas legalmente en consideración a la persona del contribuyente; concedidas para estimular o fomentar determinados comportamientos económicos, previstos legalmente, que el contribuyente haya asumido.
Ley general Tributaria, artículos 55 y 57.
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