De la aplicación del tipo de gravamen sobre la base liquidable, resulta la cuota tributaria íntegra de este impuesto. Sobre dicha cuota habrá que aplicar las deducciones o compensaciones previstas legalmente. Practicadas todas ellas, se obtendrá la cuota neta. El orden de las deducciones a practicar será (1) la deducción correspondiente a la sobre imposición de dividendos, (2) la deducción por doble imposición internacional, (3) la deducción por doble imposición de dividendos distribuidos por sociedades no residentes, (4) las bonificaciones que correspondan, (5) la deducción por inversiones, (6) las retenciones practicadas sobre los ingresos del sujeto pasivo y los pagos e ingresos a cuenta efectuados.
Ley del Impuesto sobre sociedades, artículo 24, modificado por Ley 18/1991, de 6 de junio. La reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social ha introducido novedades a tener en cuenta.
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