También conocido como pacto de cuota litis, es la estipulación por la que el abogado asume los gastos del juicio que dirige para su cliente, a cambio de participar en una parte de lo que se obtenga en el pleito, caso de vencer en el mismo. Se considera pacto prohibido, que afecta directamente a la causa contractual anulándola. En todo caso, resulta discutible que la coparticipación del paladín en la victoria del vencedor, como se ha dicho, sea compraventa o cesión de derechos en litigio.
Código civil, artículo 1.459.
Cuota líquida del irpf | | | Cuota neta del impuesto sobre sociedades |