[DF] Elemento cuantitativo del tributo resultante de aplicar, en su caso, a la base imponible las reducciones establecidas en la ley de cada tributo. Cuando no se aplican tales re
ducciones, la base imponible coincide con la base liquidable. ÉSESI LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art. 54.
Derecho Fiscal
Es la que resulta de practicar en la base imponible las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo. Tales reducciones tienen su fundamento en razones de justicia tributaria o en objetivos extrafiscales. Cuando la normativa del impuesto prevé la existencia de base liquidable, sobre ésta se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota.
Es la magnitud tributaria, expresada en dinero, sobre la que ha de aplicarse el tipo de gravamen fiscal correspondiente para determinar la deuda tributaria que ha de pagar a Hacienda el sujeto pasivo. En ocasiones, la base liquidable resulta de aplicar, a la base imponible, las reducciones previstas en la ley del tributo correspondiente; es decir, de las exenciones o bonificaciones previstas legalmente. En los casos en que no procedan tales reducciones, es claro que la base liquidable coincidirá con la base imponible; y, de la misma forma, en tanto el sistema de determinación o estimación de la base imponible incluya la aplicación de las reducciones procedentes, la base liquidable coincidirá con la base imponible.
Ley general Tributaria, artículo 53.
Base imponible en transmisiones patrimon | | | Base liquidable del impuesto sobre el pa |