Enciclopedia jurídica

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Deuda tributaria

[DF] «Obligación legal a favor de un ente público, en cuya virtud, y a título de tributo, una persona física o jurídica debe dar una suma de dinero (u otro bien señalado por la ley), sea mediante pago en efectivo sea mediante empleo de efectos timbrados» (Sáinz De Bujanda), es decir, es la cuantía que el obligado tributario debe pagar a la Administración, constituida por la cuota liquidada al sujeto pasivo, los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta. En su caso, la integrarán los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo, los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos y los intereses de demora.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art 58.
Relación jurídico-tributaria.

Derecho Fiscal

En una perspectiva material o sustantiva puede definirse como la prestación o conjunto de prestaciones pecuniarias que constituyen el objeto de las obligaciones de dar que derivan de la aplicación de los tributos. Desde el punto de vista formal o procedimental es el importe autoliquidado por el obligado tributario (contribuyente, retenedor, etc.) o liquidado y notificado por la Administración. Forman su contenido básico la cuota, que normalmente resulta de aplicar a la base tributaria el tipo de gravamen, y los recargos legales sobre las bases o las cuotas, establecidos sobre un impuesto preexistente. La Ley 25/1995, que modificó el artículo 58 de la Ley General Tributaria, ha añadido las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados, un conjunto de prestaciones que se pueden calificar como «a cuenta» de la obligación a satisfacer por el IRPF y por el Impuesto sobre Sociedades, y que en los últimos años han alcanzado un evidente protagonismo en la exacción de estos impuestos.

Junto a estos componentes, también pueden formar parte de la deuda tributaria los intereses de demora, los recargos por cumplimiento extemporáneo y espontáneo, el recargo de apremio y las sanciones. Constituyen un conjunto de prestaciones accesorias cuyo objeto es disuadir, resarcir o castigar el incumplimiento o, según los casos, cumplimiento inexacto del pago de la deuda.

Normalmente, la deuda tributaria coincide con la cuota tributaria líquida. Pero, en algunos casos, la deuda tributaria es algo más. En todo caso, es la cantidad de dinero que el sujeto pasivo debe pagar a Hacienda como consecuencia de una obligación tributaria determinada. La cuota tributaria líquida puede incrementarse con los llamados recargos equiparables a cuotas; estos recargos operan sobre las bases imponibles o sobre las cuotas tributarias, y se liquidan a favor de la Hacienda estatal, local o regional. Cuando se incurre en retraso, la cuota tributaria viene incrementada por el interés de demora, que es el interés legal del dinero vigente el día que comience el devengo de aquél, incrementado en un 25 por 100, salvo previsión legal en contra. En tal caso, la deuda tributaria es la suma de la cuota tributaria más el referido interés. Cuando se prorroga el pago de la cuota tributaria, se aplica un recargo de aplazamiento, que pasa a formar parte de la deuda tributaria. Igual sucede con el recargo de apremio, que es exigible en el procedimiento recaudatorio ejecutivo. Por último, forman parte de la deuda tributaria las sanciones tributarias, que tienen carácter punitivo o disciplinario dentro del ordenamiento fiscal.

Ley general Tributaria, artículo 58.


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