[DF] Reproches que impone la Administración tributaria al responsable de una infracción tributaria. Las sanciones pueden ser: 1) multas pecuniarias (dinero), fijas o proporcionales, aplicándose las proporcionales sobre la cuota tributaria y, en su caso, los recargos legalmente establecidos sobre las cuantías que se hubieren dejado de ingresar o bien sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos, y 2) sanciones no pecuniarias, consistentes en la pérdida del derecho a subvenciones, prohibiciones de celebración de contratos con los entes públicos y suspensión del ejercicio de profesiones oficiales y empleos públicos.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, arts. 185 ss.
Infracciones tributarias; Prescripción tributaria.
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