[DF] Figura jurídica por la que se extinguen por el transcurso de un plazo temporal de cuatro años: 1) el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria; 2) la acción de la Administración para exigir el pago de una deuda tributaria liquidada; 3) la acción de la Administración para imponer sanciones, y 4) el derecho a la devolución de ingresos indebidos.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, arts. 66 ss., 189.
“ Sanciones tributarias.
El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cinco años, salvo en el impuesto sobre sucesiones en que el plazo prescriptivo es de diez años. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas prescribe a los cinco años, contados desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario. La acción para imponer sanciones tributarias prescribe a los cinco años, salvo en las relativas al impuesto sobre sucesiones en que el plazo es de diez años; el plazo, en ambos casos, empieza a contarse desde el momento en que se cometió la infracción. Y el derecho de los sujetos pasivos a la devolución de ingresos indebidos, prescribe a los cinco años, contados desde el día en que se realizó el ingreso indebido. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
Ley general Tributaria, artículos 64 a 67, con las modificaciones introducidas por la Ley 10/1985, de 26 de abril.
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