Enciclopedia jurídica

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Prescripción tributaria

Derecho Fiscal

La prescripción extingue la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. Si se interrumpe, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración. La prescripción aprovecha por igual al sujeto pasivo y a los demás responsables de la deuda; pero, interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entiende interrumpido para todos los responsables.

Prescriben a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

c) La acción para imponer sanciones tributarias.

d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos.

En cada supuesto el plazo de prescripción comienza a contarse de esta forma.

a) El derecho de la Administración a practicar la liquidación: desde el día que finaliza el plazo para presentar la declaración. En el impuesto de Transmisiones se presumirá que la fecha de los documentos privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega respectivamente.

b) La acción para exigir el pago de la deuda: desde la fecha en que finalizó el plazo de pago voluntario.

c) La acción para imponer sanciones tributarias: desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones.

d) El derecho a la devolución de ingreso indebido: desde el día en que se realizó el ingreso.


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