Derecho Mercantil
Las que puedan comprometerse a realizar todos o algunos socios de la sociedad de responsabilidad limitada al margen de la aportación al capital y como algo esencialmente distinto de esa aportación. Han de constar en la escritura social y su objeto puede ser muy variado (art. 10 L.S.R.L.). De no tener carácter personalísimo se transmiten con la participación social, salvo lo que disponga la escritura.
Las prestaciones accesorias pueden remunerarse del modo como la escritura disponga.
Son los contenidos obligacionales inherentes a determinadas acciones de sociedades anónimas o a los socios de algunas sociedades de responsabilidad limitada. Dichas prestaciones consistirán en aportaciones de trabajo o servicios distintos a las aportaciones a capital. En todo caso, las aportaciones en que consistan las prestaciones accesorias no se integrarán nunca en el capital social. Los estatutos, y en su caso la escritura fundacional, preverá la existencia de dichas prestaciones haciendo constar su contenido o modalidad, su carácter gratuito o retribuido, así como las eventuales cláusulas penales que garanticen su cumplimiento.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 9. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, artículo 10.
Véase Sujetos pasivos.
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