pTr] Prestaciones que la Seguridad Social concede a los familiares de un sujeto protegido cuando fallece. Estas prestaciones se otorgan cuando: 1) los familiares hayan convivido con el causante y dependido económicamente de él al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquél; 2) los familiares no tengan derecho a pensión de sistemas públicos de previsión ni a prestaciones periódicas de Seguridad Social, y 3) carezcan de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, así como de recursos económicos propios por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional. Existen dos tipos de prestaciones: a) pensiones, y b) subsidios temporales, i^r^i TRLGSS, art. 176; Decreto 3.158/ 1966, de 23 de diciembre, Reglamento General de prestaciones económicas de la Seguridad Social, arts. 39 a 42; Orden de 13 de febrero de 1967, de aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General.
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