Enciclopedia jurídica

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Salario mínimo

[DTr] Salario mínimo interprofesional por el que se garantiza a los trabajadores unos ingresos que no sólo representan un «mínimo vital» inembargable, sino que intentan participar en el crecimiento conjunto de la economía nacional para poder constituir un salario equitativo. Este salario se establece, anualmente, por el Gobierno mediante real decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Su fijación atiende a criterios objetivos que serán contemplados por el Gobierno a la hora de su determinación; el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, y la coyuntura económica general. Asimismo, se fija una revisión semestral para el supuesto en que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios y fuese superado el índice de inflación. jSSl ET, art. 27.

Se denomina también salario mínimo interprofesional. Es el fijado por el Gobierno anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta los siguientes factores: el índice de precios de consumo; la productividad media nacional alcanzada; el incremento de la participación del trabajador en la renta nacional; y la coyuntura económica general. También se fijará una revisión semestral de dicho salario para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios de consumo. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores al salario mínimo fijado. En todo caso, éste es inembargable en su cuantía oficial. Para el año 1995, el salario mínimo se ha fijado en 2.090 pesetas por día o 60.700 al mes, para los trabajadores desde los dieciocho años de edad.

El salario vital mínimo es el que debería ser reajustado periódicamente ante las variaciones que se produjeran de acuerdo con un sistema de números índices mensuales del coste de vida, siempre que la variación producida fuera de un 10 por 100 sobre el índice anterior en períodos mínimos de seis meses. El salario vital es lo mismo que el salario mínimo.

Estatuto de los trabajadores, artículo 27. Real Decreto 2548/1994, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario mínimo interprofesional para 1995.

En el ordenamiento jurídico se puede prevenir la fijación de salarios irrisorios o manifiestamente insuficientes para la subsistencia del trabajador, mediante la imposición de un salario mínimo, que es el menor salario que se puede pagar a cualquier trabajador subordinado.

En la constitución Argentina y en otros textos legales, a este tipo de salario se lo llama mínimo vital, mientras que en la legislación brasileña se lo denomina, simplemente, salario mínimo, y en la francesa, salario mínimo interprofesional garantizado. Bajo esos distintos nombres, se trata, sin embargo, de la misma cosa: el mínimo salario que tiene derecho a reclamar, en principio, cualquier trabajador subordinado.

La salvedad-en principio- se funda en la circunstancia de que dicho salario mínimo absoluto pueda admitir ciertas reducciones, sin dejar de ser tal, por ejemplo, en el caso de los aprendices, aunque no serían admisibles reducciones por razones de sexo, raza o nacionalidad, vedadas por el principio constitucional que preconiza
a igual trabajo, igual salario.


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