(Derecho Laboral) Salario mínimo por horas, instituido por la ley del 2 de enero de 1970, en sustitución del salario mínimo interprofesional garantizado, “para asegurar a los asalariados cuyas remuneraciones son las más débiles, la garantía de su poder de compra y una participación en el desarrollo económico”.
El salario mínimo de crecimiento se indexa (upaquiza) sobre el nivel general de los precios de consumo y constituye objeto de una adaptación anual a las condiciones económicas.
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