A los efectos del impuesto sobre el valor añadido, se entiende que es prestación de servicios toda operación que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Entre otras, se consideran prestaciones de servicios (1) el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio, (2) los arrendamientos de bienes, industria o negocio, (3) las cesiones del uso o disfrute de bienes, (4) las cesiones y concesiones de derechos de autor o de la propiedad industrial, (5) los traspasos de locales de negocio, (6) los transportes, (7) los servicios de hostelería, (8) las operaciones de seguro, (9) las prestaciones de hospitalización.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 11.
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