A efectos de las sumas que abonará este fondo a los trabajadores, se considera salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial, comprensiva de todos los conceptos que legalmente integran el salario; pero también se considera salario a abonar por dicho fondo la indemnización complementaria por salarios de tramitación que en su caso acuerde conceder al trabajador la jurisdicción competente. Por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, el Fondo de Garantía Salarial no podrá abonar un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días. En el caso de indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción del contrato de trabajo, el fondo abonará dichas indemnizaciones con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo. El importe de la indemnización, para los casos de despido o extinción de contrato, que abonará el fondo se calculará sobre la base de veinticinco días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad. En todo caso, la referida extinción del contrato laboral incluye la denominada legalmente extinción por voluntad del trabajador y la extinción por causas tecnológicas o económicas y fuerza mayor. En el supuesto de una empresa con menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuyos contratos se extinguen por causas tecnológicas o económicas y de fuerza mayor.
Estatuto de los trabajadores, artículo 33, modificado por la Ley 11/1994.
Prestaciones de servicios | | | Prestaciones farmacéuticas |