[DTr] Organismo Autónomo dependiente del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Tiene como función principal pagar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. Se considera salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días. Abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta Ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
fia ET, art. 33 en la redacción dada por Ley 45/2002, de 12 diciembre y por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Salarios de tramitación.
Es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su objeto principal es abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago en los casos en que el empresario deudor de los mismos sea insolvente o incurra en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores. En este sentido, se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida en el procedimiento laboral, no se consiga satisfacer los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial. Este se financia con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios, tanto si son públicos como privados. El tipo de cotización se fijará gubernamentalmente sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social. El derecho a solicitar del referido Fondo el pago de las prestaciones legalmente previstas prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. Esta plazo de prescripción se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
Estatuto de los trabajadores, artículo 33, según quedó reformado por la Ley 11/1994. La reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social ha introducido nuevas modificaciones.
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