Enciclopedia jurídica

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Cotización

[DTr] Obligación de pagar las cuotas correspondientes a las contingencias comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social. Esta obligación de cotizar nace desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada Régimen las personas que tienen que cumplirla. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social se establecen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
ig=2rsi TRLGSS, arts. 15, 16 en la redacción dada por Ley 52/2003, de 10 diciembre.

Es la obligación de abonar las cuotas correspondientes al aseguramiento de las contingencias que cubre la Seguridad Social. Esta obligación nace desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social serán los que anualmente se establezcan en la correspondiente ley de presupuestos generales estatales. Las bases de cotización, en cada uno de los Regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento incrementados en un sexto, salvo disposición expresa en contra. Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 15 a 17.

Precio que en mercados públicos se fija para la venta o compra de mercancías.


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