Es la situación que afecta a una o varias acciones de sociedad anónima en el sentido de que la titularidad de aquélla o aquéllas pertenece pro-indiviso a varias personas. Aunque generalmente coincide la cotitularidad con la copropiedad de acciones, puede haber comunidad de bienes que afecte a la titularidad de un derecho real que no sea el de propiedad (cousufructo de acciones, por ejemplo). El ejercicio de los derechos derivados de la condición de socio que tiene cada uno de los cotitulares se instrumenta respetando el principio básico de la individualidad de la acción. Por ello los cotitulares designarán un representante común, que podrá ser uno de los comuneros, otro accionista o un tercero. Por contra, de las obligaciones que recaen sobre la acción afectada por la cotitularidad responden solidariamente todos los comuneros.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 66.
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