Es la situación del derecho de usufructo cuando su titularidad pertenece a una pluralidad de sujetos o comunidad: comunidad usufructuaria o comunidad de usufructo. A cada usufructuario (cousufructuario), titular de una cuota abstracta e ideal sobre el derecho total de usufructo, le corresponde la acción para pedir la división del usufructo. Hay simultaneidad en el disfrute de los bienes usufructuados, que no debe confundirse con las simples comunidades de disfrute en que las titularidades son de distinto contenido. Cuando a la comunidad de usufructuarios se le ha concedido el derecho a percibir los frutos sólo de parte de la cosa, de manera que el propietario perciba el resto de los frutos de la misma cosa, habrá comunidad parcial de disfrute entre nudo propietario y cousufructuarios.
Código civil, artículo 469.
Coto | | | Crédito |