(Derecho Civil) Modalidad del derecho de propiedad consiguiente a la pluralidad de los titulares del derecho sobre la cosa, y de donde resulta que el derecho de propiedad de cada uno queda reducido a una cuota parte (1/2,1/3,1/4), de la que el copropietario puede disponer libremente, al paso que la administración del bien indiviso en sí está sometida al acuerdo de todos, porque el derecho se aplica materialmente a la totalidad del bien.
El término designa frecuentemente, en la práctica, la situación de un inmueble construido y dividido en departamentos privativamente atribuidos a personas determinadas: la copropiedad no recae entonces sino sobre las áreas comunes y los cimientos de la obra.
El reglamento de copropiedad es un documento escrito que obligatoriamente tiene que determinar las áreas comunes y las partes privativas, las cuotas partes de las cargas, las condiciones de goce de las áreas comunes y de las partes privativas, y fijar las reglas concernientes a la administración de las áreas comunes.
412“Corpus8963 (Derecho Civil) El corpus (cuerpo) constituye el elemento material de la posesión, que designa el poder de hecho ejercido sobre una cosa. V. Animus.
412Corte administrativa de apelación8963.
(Derecho Administrativo) Una ley en curso de adopción crea con este nombre nuevas jurisdicciones administrativas (en número de cinco: París, Burdeos, Lyon, Nantes y Nancy). Su competencia abarcará varias regiones: en un primer momento, serán jueces de apelación de fallos de los tribunales administrativos, pero únicamente para las materias que den lugar a recursos de plena jurisdicción (v. esta palabra)\', sin embargo, su competencia será ampliada considerablemente desde aquí hasta 1995. Dichos tribunales dependerán, por medio del recurso de casación, del Consejo de Estado, cuya sala de asuntos generales se verá descargada de muchos recursos de apelación.
El dominio de una cosa tenida en común por varias personas. (V. CONDOMINIO.)
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