(Derecho Administrativo) Io Fracción del territorio que constituye simultáneamente una circunscripción administrativa y la más extensa de las colectividades territoriales metropolitanas, inmediatamente inferior al Estado. Hay en la Francia metropolitana 96 departamentos. V. Consejo general, Prefecto, Descentralización.
2o Término empleado a veces como sinónimo de ministerio para designar determinado sector de la administración central (por ej., Departamento de Asuntos Extranjeros).
(Derecho Administrativo) 10 Fracción del territorio que constituye simultáneamente una circunscripción administrativa y la más extensa de las colectividades territoriales metropolitanas, inmediatamente inferior al Estado. Hay en la Francia metropolitana 96 departamentos. V. Consejo general, Prefecto, Descentralización.
La erección de estas colonias en D.U.M. se ha señalado por la aplicación de una política legislativa tal vez más generosa en su inspiración que feliz en todos sus resultados: la asimilación legislativa, consistente en someter esas colectividades al derecho vigente en los departamentos metropolitanos, con reserva de ciertas adaptaciones impuestas por su alejamiento geográfico. V. Territorio de ultramar.
Cada una de las partes en que se divide un territorio cualquiera, un edificio, un vehículo, una caja. | Ministerio o rama de la administración pública. | Distrito a que se extiende la jurisdicción o mando de un capitán general de marina. En Francia, provincia (v.), como subdivisión territorial de la nación.
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