Derecho Canónico Matrimonial
El que preside la provincia eclesiástica. Oficio anejo a una sede episcopal determinada, diócesis de la que el metropolitano es a su vez Arzobispo. Las diócesis que además de la metropolitana integran la provincia reciben el nombre de sufragáneas, respecto de las que compete al metropolitano la vigilancia, visita canónica, y designación del Administrador diocesano, aparte de otras que cuando lo requieran las circunstancias puede recibir de la Santa Sede. El metropolitano no tiene sobre las sufragáneas ninguna potestad de régimen. En este sentido, los títulos de Patriarca o Primado de determinadas zonas eclesiásticas, en la Iglesia latina, no suponen más que prerrogativas honoríficas, salvo establecimiento en contrario (cc. 435-438).
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