Derecho Canónico
Las diócesis y demás Iglesias particulares se agrupan en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente. La norma general es que toda diócesis y demás Iglesias particulares se hallen dentro de una provincia, no dándose ninguna de ellas que sea exenta. La constitución, supresión o cambio de estas provincias corresponde a la Sede Apostólica. Con arreglo a la norma del Derecho, tienen autoridad en la provincia el Concilio provincial y el obispo Metropolitano. Constituida, la provincia goza de personalidad jurídica. En aquellas naciones donde sean muy numerosas las Iglesias particulares, pueden constituirse por la Santa Sede Regiones eclesiásticas, esto es, uniones de las provincias más cercanas. La región puede ser erigida en persona jurídica (cc. 431-434).
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