Enciclopedia jurídica

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Región

(Derecho Administrativo) Término que designa dos realidades administrativas que coexisten en una misma porción del territorio:
Io Posterior a las antiguas Circunscripciones de Acción Regional (C.A.R.), la región es el espacio que sirve de marco geográfico a las atribuciones del comisario de la república de región, principalmente en materia de desarrollo económico y social, así como de reglamentación del territorio.
2o Entidad territorial descentralizada, intermedia entre el departamento y el Estado, que dispone de amplias facultades, aunque circunscritas a los sectores principalmente económicos, sociales y culturales.
Hay 22 regiones en Francia metropolitana, y cada departamento de ultramar (V. esta voz) constituye otra región. V. Consejo regional, Comisario de la República de Región.

Parte del territorio de un Estado, caracterizada por cierta unidad étnica, lingüística, topográfica, climatológica o de producción, o por una diversidad administrativa o de régimen político dentro de la nación, en la cual se integra, sin alcanzar el valor histórico que ésta. | En España, cada uno de los grupos provinciales (con excepción de Asturias, Navarra y las Baleares, que son regiones uniprovinciales) que constituy en recuerdo histórico de reinos u otras formas estatales antiguas.


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