Enciclopedia jurídica

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Región

(Derecho Administrativo) Parte o territorio de un estado con fisonomía propia o que se caracteriza por razones de idioma (o dialecto), antecedentes históricos o de grupo étnico; topografía, clima u otros caracteres.

En el ordenamiento italiano la region es un ente territorial, pero distinto a la entidad autárquica territorial del sistema argentino y sudamericano en general:

es de mayor amplitud que las provincias y tiene en cuenta, mejor que estas, los factores naturales, históricos y sociales. En Italia, donde la region tiene base constitucional, Lombardía, Liguria, valle d\'agosto, venero, etcétera, son regiones. En dicho país la region es considerada como ente autónomo, con poderes y funciones propios: es un ente público territorial. Cronológicamente, la region es el ente autárquico de más reciente creación en el derecho positivo italiano.

En la legislación de Francia la region constituye una circunscripción administrativa, pero no una colectividad descentralizada: no tiene personalidad jurídica.

En el ordenamiento legal argentino y, en general, americano, la region carece de trascendencia alguna, pues no es reconocida como persona jurídica.

(V. comunidades autónomas).


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