(Seguridad Social) Tradicionalmente, en el derecho laboral, accidente es la acción súbita de una causa exterior que provoca una lesión corporal. La jurisprudencia reciente, sin embargo, parece haber abandonado la exigencia de la exterioridad de la causa.
En el lenguaje jurídico, es todo suceso que provoca un daño, sobre la base de un acontecimiento eventual que altera el orden natural de las cosas. En el derecho penal, cuando no es previsible carece de consecuencias jurídicas en materia civil sólo puede provocarlas cuando el obligado ha tomado a su cargo el caso fortuito.
Para la organización mundial de la salud es un acontecimiento no premeditado cuyo resultado es un daño corporal identificable. En las "condiciones generales para los seguros de accidentes personales" el accidente es "toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran también como accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no
provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente (salvo las radiactivas y solares); el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático, rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico".
En los accidentes tiene gran importancia el primer informe médico legal, el relato del accidente y el relato objetivo de las lesiones. El médico debe analizar en forma precisa las estructuras corporales antes de establecer correlación etiologica accidente-síntoma, interponiendo la lesión (anatómica o funcional) para que la correlación sea accidente- lesión- síntoma.
No todos los individuos tienen la misma disposición para sufrir accidentes.
Los factores de esa inadaptación o ineptitud a la seguridad corresponden a elementos psicopatológicos, psicológicos, orgánicos, laborales, edilicios, de traslación, etcétera. Entre LS factores psicopatológicos figuran las personalidades conflictuadas, autovaloradas como rápidos, rebeldes, los impulsivos; es indudable que las actitudes masoquistas como también la ebriedad, consumo de drogas, etcétera, aumentan el riesgo.
Entre los factores psicológicos debe tenerse en cuenta la escasa coordinación, la torpeza, las deficiencias motoras temporales por fatiga, las deficiencias sensoriales, la distracción, la tensión psíquica y muscular. Los factores orgánicos son las imperfecciones estructurales, enfermedades fatigantes, defectos motores crónicos, sordera, ceguera, epilepsia, etcétera. Los factores del medio
pueden ser laborales (condiciones del trabajo: colores, luz, ventilación, polvo, ruido o humedad, etcétera), edilicios (los
anteriores, pisos resbaladizos, ausencia de baranda, etcétera), de tránsito (condiciones de los medios de transporte, inadecuada regulación del tránsito, defecto en los caminos o calles, etcétera).
La mayor frecuencia de los accidentes domésticos esta a cargo de las caídas, y el segundo lugar corresponde a las quemaduras, luego
el envenenamiento con salidos o líquidos, con monoxido de carbono, con gas, etcétera.
La trascendencia de los accidentes como causa de muerte entre los niños, ha llevado a encarar, en el propio hogar, la lucha contra los factores causales, sea a cargo de cuerpos técnicos directamente, sea indirectamente a través de enseñanza audiovisual en los
medios de comunicación masiva. En los accidentes infantiles deberán tenerse en cuenta los siguientes factores causales: ignorancia del peligro por la víctima (inexperiencia, desamparo, inhabilidad), negligencia en cuidadores, falsa valentía en niños de mayor edad y situaciones conflictivas.
En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o esencia de algo. | Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuando origina una desgracia. | Para e Derecho, es todo acontecimiento que ocasiona un daño. (V. CASO FORTUITO, IMPRUDENCIA, RESPONSABILIDAD, RIESGO PROFESIONAL.) | DEL TRABAJO. Suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión o perturbación funcional transitoria o permanente. Todo acontecimiento que, por razón de su trabajo, ocasione un daño fisiológico o psicológico al obrero o empleado, y que le impida proseguir con toda normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede originarse este por culpa del mismo trabajador, porla del patrono, por la de ambos, por la de un tercero, por circunstancia o naturaleza del trabajo o por causas indeterminables. | EN EL TRAYECTO. Conocido comúnmente como accidente “in itinere”, es el que ocurre al trabajador en el trayecto de ida o de regreso al trabajo. (V. “IN ITINERE”.).
Accidentalia negotii | | | Accidente "in itinere" |