[DCiv] Condición de ser persona. La personalidad se tiene con el nacimiento.
Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. | Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. | Carácter bien definido. | Personaje notable. | Escrito o discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. | Capacidad para comparecer en juicio. | Representación legal y bastante para litigar. (V. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD.) | GREMIAL. La aptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones por las asociaciones profesionales.
Personal por contrato | | | Personalidad condicional |