Son los empleados públicos vinculados a la Administración mediante un contrato de arrendamiento de servicio o, en su caso, de ejecución de obra, para cubrir determinadas necesidades en el desempeño de la función pública. En este sentido, cabe el personal vinculado con contrato para la realización de trabajos específicos, que suelen tener, además, el carácter de extraordinarios o de urgencia; asimismo, hay contratos de colaboración temporal, que conllevan el compromiso de realizar tareas en una determinada dependencia administrativa y que suelen basarse en necesidades de atender a eventuales incrementos del volumen de trabajo.
Ley de Funcionarios civiles del Estado.
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