Derecho Administrativo
Son los trabajadores al servicio de la Administración. Se seleccionan por oposición, concurso o concurso-oposición y, desde que ingresan, se les aplica la normativa laboral común y los convenios colectivos que les resulten aplicables. Su régimen de incompatibilidades es el mismo de los funcionarios y su régimen de previsión social se rige por el común de los trabajadores.
La convocatoria de la prueba selectiva es impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El resto de actos se dilucidan ante la jurisdicción social. En el año 1998 se suscribe un denominado «Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado», que unifica el régimen jurídico de los trabajadores y admite la movilidad interorgánica.
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