Se celebra dentro de los diez días siguientes a la admisión de la demanda, conjuntamente con el juicio. El órgano judicial del orden social, constituido en audiencia pública, intentará la conciliación, advirtiendo a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia. Si el órgano judicial estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso de derecho, no aprobará el acuerdo. En todo caso, se podrá aprobar la avenencia en cualquier momento antes de dictar sentencia. Del acto de conciliación se extenderá la correspondiente acta. El acuerdo se llevará a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias. La validez de la avenencia sólo podrá impugnarse ante el mismo órgano jurisdiccional ante el que tuvo lugar la conciliación.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 82 a 84.
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