La conciliación ha sido establecida como una primera etapa de los esfuerzos destinados a resolver conflictos laborales, debiendo las partes comparecer -voluntaria u obligadamente ante el juez o un funcionario conciliador con ese objeto.
La conciliación es previa la conflicto o por los menos a su manifestación más aguda y grave; producida ésta, las partes pueden pedir el cumplimiento de la conciliación efectuada.
Algunos autores han querido ver el origen de esta institución en el derecho internacional Público. La doctrina preponderante se inclina por la figura de la transacción. Conciliar no es más que hacerse mutuas transacciones y concesiones.
La conciliación, a igual que el arbitraje, tiene su importancia si se la conecta con el paso dado por el derecho laboral de individual a colectivo; teniendo íntima vinculación con las asociaciones profesionales, tanto obreras como patronales.
Alonso García la define como "aquél sistema de sustanciación de conflictos de trabajo (individuales o colectivos), por virtud del cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretenciones, tratando de llegar a un acuerdo, que elimina la posible contienda judicial".
Es una transacción, siendo esencialmente un acto voluntario cuyo éxito depende a la voluntad de los ciudadanos para renunciar a ciertas libertades individuales, como deber para con sus conciudadanos y como manifestación del respecto debido a sus semejantes, y para aceptar a la otra parte como su igual en el procedimiento de conciliación.
Es considerada por cesarino junior como una "medida cuyo objeto es poner las partes en contacto, llevarlas a la confrontación de sus programas, ayudarlas a encontrar un terreno común e entendimiento y conducirlas a los términos de un acto capaz de satisfacer a ambas".
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