Aparecer ante el juez de la causa, cumpliendo naturalmente con las formalidades que la ley exige, es decir, la presentación de la
petición de ser tenido por parte, expuesta por escrito, y reuniendo el acto los requisitos de forma, lugar y tiempo.
La comparecencia puede producirse en cualquier etapa del proceso, pero si ella es posterior al término legal para contestar la demanda, no se podrá evitar la preclusión de la etapa correspondiente, y en el caso se habrá perdido el derecho no ejercido oportunamente.
Parecer, presentarse uno personalmente o por poder ante otro, en virtud de citación o requerimiento, o para mostrarse parte en algún asunto.
Comparecencia voluntaria | | | Compareciente |