Enciclopedia jurídica

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Enfermedad profesional

[DTr] Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen reglamentariamente y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que se indiquen para cada enfermedad profesional.
TRLGSS, art. 116; RD 1.995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales; STSJ Andalucía 27-12-1994; STSJ País Vasco 06-06-2000; STSJ Castilla-La Mancha 20-12-2000.

(Seguridad Social) Todas las enfermedades que pueden presentarse con ocasión del trabajo no son enfermedades profesionales. Solo tienen este carácter las afecciones taxativamente enumeradas en el art. L 461-2 del Código de la Seguridad social y registradas en los cuadros de enfermedades profesionales.
Estos cuadros indican para cada enfermedad reconocida como profesional el período de tiempo en que la entidad asume el riesgo, el tipo de enfermedad y la lista indicativa de los principales trabajos susceptibles de provocarla. Las enfermedades profesionales dan derecho a las mismas indemnizaciones que se reconocen por un accidente de trabajo. V. Accidente de trabajo.

Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen, siempre que haya sido provocada por la acción de los elementos o sustancias que legalmente se indiquen para cada enfermedad profesional. Las disposiciones que determinen estas características establecerán también el procedimiento que haya de observarse para la inclusión de nuevas enfermedades profesionales. A tal fin, se recabará previamente y como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 116.


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