La asistencia farmacéutica comprenderá las fórmulas magistrales, especialidades y efectos o accesorios farmacéuticos que se prescriban por los facultativos de la Seguridad Social. Quedan excluidos de dicha prestación los productos dietéticos, de régimen, aguas minero-medicinales, vinos medicinales, elixires, dentríficos, cosméticos, artículos de confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos. En todo caso, la Seguridad Social facilitará las prótesis quirúrgicas fijas y las ortopédicas permanentes o temporales, así como su oportuna renovación, y los vehículos para aquellos inválidos cuya invalidez así lo aconseje.
Ley general de la Seguridad Social, artículos 105 y 108.
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