Constituyen una de las modalidades de las actividades administrativas de limitación de los derechos y libertades de los particulares en beneficio del interés público. Se trata, en todo caso, de conductas que se materializan en un hacer o en un dar, y que sólo pueden ser impuestas con arreglo a la ley. Se distinguen las prestaciones de hacer, que suelen ser las prestaciones forzosas personales: el servicio militar o la prestación del servicio de transporte en municipios pequeños. Junto a ésas, cabe destacar las prestaciones forzosas reales, como las tributarias.
Constitución, artículo 31.
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