La asistencia sanitaria prestada por el régimen general a sus beneficiarios comprende los servicios de Medicina general, especialidades, internamiento quirúrgico y Medicina de urgencia, así como el tratamiento y estancia en centros y establecimientos sanitarios. El departamento ministerial competente en materia previsional podrá acordar, previa la obtención o asignación de los recursos financieros necesarios, la ampliación de las prestaciones sanitarias del régimen general. Se atenderá igualmente a la organización, práctica y vigilancia de los reconocimientos médicos previos y periódicos a cargo de las empresas. La asistencia médica podrá prestarse en el domicilio del enfermo, en régimen ambulatorio o de internado.
Ley general de la Seguridad Social, artículos 103 y 104.
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