Este contrato, denominado también arrendamiento de servicios, da lugar a una relación de dependencia personal entre los contratantes: el llamado arrendador o principal tiene derecho a recibir unos determinados servicios del arrendatario o empleado, el cual recibirá a cambio una remuneración, todo ello por un tiempo determinado. La obligación del empleado es de actividad y no de obra. La remuneración se establece en proporción a la duración del servicio, que se desempeña en situación de dependencia del empleado respecto del principal.
El arrendamiento de servicios se denomina también locación de servicios.
Código civil, artículos 1.583 a 1.587.
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