Derecho Mercantil
Constituye la contribución del socio en cuanto tal a la promoción del fin común de la sociedad.
La aportación debe ser determinada, lícita y posible, pero además, adecuada a la naturaleza del fin social propuesto y al régimen de responsabilidad patrimonial propio del tipo de sociedad de que se trate.
Puesto que la sociedad mercantil tiene un fin económico, la aportación ha de tener una valoración patrimonial. El régimen de limitación de responsabilidad al exclusivo patrimonio social determina que en las sociedades que tienen dicho carácter o nota la aportación deba ser en dinero o en cosas o bienes inmediatamente evaluables en dinero.
Los títulos por los que puede efectuarse la aportación son variados, pero igualmente ha de tenerse en cuenta la congruencia entre el título de la aportación y el tipo de sociedad de que se trate. El régimen propio de cada uno de los títulos de aportación se obtiene por aplicación analógica del tratamiento que se da a la transmisión de la propiedad, del uso, etc.
Con independencia de la verdadera aportación, los socios pueden realizar a la sociedad otras prestaciones diferentes, pero, cualquiera que sea el modo como hayan de retribuirse, estas prestaciones no son verdadera aportación fundamentadora de la cualidad de socio.
Acción o efecto de aportar. | Cantidad o bien aportado. | Los descuentos en sueldos o salarios constituy en así mismo aportación para ciertos fines, como el recre o la jubilación.
Apología del delito | | | Aportación de solar |