Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Tributo

Derecho Fiscal

Es un ingreso de un poder público que tiene el carácter de ingreso de derecho público, en el sentido de originarse por el puro imperio o aplicación de la ley, a diferencia de lo que ocurre con los ingresos de derecho privado, que nacen de un negocio jurídico privado, como una venta o un arrendamiento.

FONROUGE define al tributo como «prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público».

Los tributos pueden ser tasa, contribuciones especiales o impuestos

El tributo es uno de los recursos que se ofrecen al estado para lograr los medios pecuniarios necesarios al desarrollo de sus actividades. Objetivamente el tributo pertenece, pues, a los fenómenos de las finanzas públicas y es objeto de estudio por parte de la ciencia o de las ciencias que se ocupen de ellas, principalmente de la ciencia de las finanzas, de la política financiera y de la economía política.

Aunque no olvidamos que la naturaleza objetiva del tributo es la de ser un recurso financiero del estado, y que por ende, sus presupuestos técnicos, económicos y políticos tienen importancia para la correcta interpretación del fenómeno en su conjunto, debemos observar que el tributo se caracteriza frente a los otros recursos del estado también por alguna elementos jurídicos: en primer término la coerción de que es fruto y que lo distingue, por ejemplo, de los empréstitos públicos, que, fuera del caso de empréstitos forzosos, son voluntarios y de origen contractual. Además, el tributo como prestación coactiva por parte de los particulares al estado, es efecto de una relación entre dos sujetos, disciplinada de alguna manera por el derecho.

Agréguese que la formación histórica del tributo en el moderno estado toma origen en un principio jurídico-constitucional, el de la

aprobación de las cargas tributarias por parte de las asambleas de representantes mediante actos que tienen la naturaleza jurídico- formal de ley el tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto (contribuyente) al estado u otra entidad pública que tenga derecho a ingresarlo.

El tributo es una prestación coactiva.

Pero esta coerción no deriva de una manifestación de voluntad de
la Administración pública, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponerla a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en
alguna época histórica, pero no lo es más en el estado moderno de derecho, en el cual ésta sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestación tributaria, contenido en el aforismo latino "nullum tributum sine lege". La fuente de la coerción es, pues, exclusivamente la ley el tributo es una prestación pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente es la ley, entre dos sujetos: de un lado el que tiene derecho a exigir la prestación, el acreedor del tributo es decir el estado o la otra entidad pública que efectivamente, por virtud de una ley positiva, posee ese derecho, y de otro lado el deudor, o los deudores, quienes están obligados a cumplir la prestación pecuniaria.

Así configurado el tributo, es evidente la naturaleza de relación de derecho y de relación obligatoria, es decir personal, en que el tributo, desde el punto de vista jurídico, consiste.

Sobre esta naturaleza, sin embargo, hablaremos luego.

Para que la finalidad del tributo, es decir la exacta y tempestiva prestación pecunaria sea cumplida, hacen falta medidas legales y administrativas dirigidas a asegurar o a controlar el cumplimiento de la prestación.

El cumplimiento de esta tarea se concreta en actos jurídicos de la Administración pública de diferente naturaleza, algunos reglados, otros discrecionales, otros con la característica de la titulada discrecionalidad técnica, algunos pertenecientes a la categoría de los actos de ciencia, otros a la de los actos de voluntad, a las órdenes:

da lugar, además, a relaciones entre Administración pública y particulares, sean estos los sujetos de la obligación tributaria

principal o de las accesorias, o sean otros sujetos, relaciones cuya finalidad última es la de favorecer o asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuya finalidad mas inmediata, sin embargo, es la de contribuir al desenvolvimiento de la actividad de la Administración pública.

Es menester observar que estas relaciones entre administración y particulares presuponen por lo menos la posibilidad de existencia de la obligación tributaria; pero este presupuesto lógico no se traduce necesariamente en presupuesto efectivo, es decir que aquellas pueden existir aun cuando no surja ninguna pretensión y su correspondiente obligación tributaria.

Impuesto, contribución u otra obligación fiscal. | Gravamen, carga. | Servidumbre. | Obligación. | Censo. | En especial, la enfiteusis. | Reconocimiento feudal del vasallo con respecto al señor. | Manifestación afectiva de respeto, admiración, afecto o gratitud. | Es decir popular, mujer de mancebía, prostituta.


Tributar      |      Tributoria